Repartidores de delivery sin derechos laborales en el Perú por falta de una adecuada legislación

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Repartidores de delivery sin derechos laborales en el Perú por falta de una adecuada legislación

  • Experta marianista en derecho laboral advierte que  este grupo de trabajo son considerados como “colaboradores” por las  empresas.

Las condiciones laborales que se impulsan en el Perú  tras la puesta en marcha de la reactivación económica para superar la crisis en el mercado interno, causada por la pandemia del Covid 19  obligaron a las empresas a contar con un nuevo servicio de entrega a domicilio de productos denominado “delivery”, quienes se encargan hoy  de esta tarea es una gran fuerza laboral.

No obstante en el Perú no existe una legislación  específica que ampare los derechos de los repartidores, según la Mg. María Gracia Valdivia Corzo, especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y docente de la Universidad Católica de Santa María,  hay una desprotección de este colectivo de personas dado que son considerados “colaboradores”, un problema  que hoy debe ser atendido con urgencia por el Ejecutivo.

1.- ¿Los repartidores por ‘Apps’ tienen protección laboral en el Perú? o ¿Existe un vacío normativo?

Hoy las relaciones interpersonales, tanto en la vida diaria como en el ámbito laboral, han ido evolucionando en base a la globalización y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICS). Actualmente se ha visto un aumento significativo en el número de empresas del mercado de delivery por aplicativo, y es una realidad que se toma en cuenta en nuestro país, una realidad donde existe la fuerza de trabajo y existen personas que realizan este tipo de servicios, de igual manera este es un tema de discusión en todo el mundo que crea ciertas dudas sobre, ¿cómo regular este tipo de relaciones?, ¿cómo enfrentar los cambios tecnológicos que afectan directamente a los trabajadores?, ¿qué tipo de responsabilidad existe entre el cliente y la empresa de que presta servicios mediante plataformas digitales?.

La problemática que se presenta actualmente es la determinación de la condición de los repartidores, como autónomos o trabajadores dependientes, asimismo la desprotección de este colectivo de personas que prestan servicios como repartidores y la falta de regulación por parte del Estado, donde no se determinan las obligaciones y derechos de las partes.


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2.- Hoy la reactivación  contempla que la mayoría de negocios cuenten con el servicio de entrega a domicilio ¿Cómo llenar el vacío legal en este momento existe?

Si bien se busca una reactivación económica para salir de la crisis no podemos dejar de lado la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud , los cuales son derechos de todos los trabajadores y resulta claro que si no existe una norma que establezca límites, derechos y obligaciones de las partes, las empresas basadas en que “lo que no está prohibido, está permitido” continuaran sin establecer ciertos aspectos que deben estar definidos como la  prevención de riesgos laborales, turnos de trabajo efectivos, complementos y beneficios, entre otros no se pude amparar atentados contra los derechos. Los repartidores por aplicativos son un claro ejemplo de cómo se están modificando las relaciones humanas en la ejecución de servicios mediante el uso de tecnologías, y nos demuestra que aún no nos encontramos preparados para enfrentar estos cambios y que es necesario poner en marcha  de forma inmediata proyectos normativos de protección que eviten la inestabilidad laboral.

3.- El Perú tiene cifras de más del 70% en informalidad laboral, ¿considera que esta situación de crisis podría significar una oportunidad para implementar nuevas medidas que la reduzcan?

La propagación del coronavirus ha desatado una crisis en la que a muchos emprendedores les está costando sobresalir, sin embargo, adoptando las medidas adecuadas, la crisis es la oportunidad perfecta no solo para reactivar la economía, sino también para crear nuevas estructuras que generen impacto en la organización laboral, desfasando así a la informalidad e inestabilidad laboral existente en nuestro país.

4.- ¿Cuáles son las recomendaciones para reducir la informalidad laboral?

Las recomendaciones serían las de poner en marcha proyectos de inversión en la reconversión profesional, la educación y la formación profesional para preparar talento humano a los nuevos sectores de crecimiento, definidos en las políticas de desarrollo productivo, ello debe estar en la agenda del Ejecutivo y el Congreso  de la República como una prioridad, vemos a la crisis del COVID 19 como  una oportunidad para iniciar  una reforma en serio  de sector laboral en el país.

5.- La crisis supone un desafío, ¿qué medidas recomendará al Perú para la reconstrucción del mercado laboral? 

Nuestro país está atravesando por una crisis sanitaria que afecta al sector económico, social y laboral, generando gran impacto tanto en la demanda como la oferta de trabajo, es así que hoy, uno de los grandes desafíos es poder reactivar la economía, pero para que esta reactivación sea progresiva, no solo se debería depender de las políticas económicas a nivel nacional e internacional, o de las políticas de desarrollo productivo, sino también de las medidas laborales que se vayan a tomar en cuenta para poder generar estabilidad laboral.


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La aplicación de un plan de reactivación y diversificación productiva podría permitir potenciar ciertos sectores en mano de obra (transporte, salud, agricultura de exportación, pesca, manufactura textil) o nuevos sectores en el panorama productivo peruano (economía digital, logística, energía renovable, etc.). Implementar estrategias enfocadas a preparar la economía peruana para ser más productiva y competitiva en el futuro y generar empleos más sostenibles, más calificados y de mejor calidad. Por lo tanto, las políticas activas del mercado de trabajo ayudarían a generar nuevas fuentes de crecimiento y de ingresos, sin esperar el efecto de las políticas de demanda para generar beneficios sociales.

6.- Uno de los problemas más serios para enfrentar la actual situación es el nivel de desregulación que tiene nuestro mercado laboral. ¿Esto dificulta seriamente la estrategia del Gobierno para combatir el Covid?

El Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno central  ha puesto en evidencia el alto grado de informalidad que existe en nuestro país, considerando informales a aquellos trabajadores, empresas, industrias o actividades que operan haciendo caso omiso o cumpliendo parcialmente con el marco legal aplicable, inobservando disposiciones laborales, tributarias y administrativas.

Esto genera gran dificultad a la estrategia del Gobierno, ya que por un lado este trata de implementar políticas seguras y graduales para evitar el contagio del COVID 19, entre las personas, dando prioridad a los servicios de salud pública y médicos; pero por otro la falta de regulación laboral, la falta de equilibrio económico hacen que la sociedad se vea obligada a salir para trabajar y así obtener recursos económicos y poder hacer frente a las necesidades sociales que se presentan en este estado de emergencia.

7.- Ante la pandemia y para iniciar una reactivación económica ¿Es necesario  promover  una  flexibilidad laboral en el país?

Ante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno, la aplicación de la flexibilidad laboral es inevitable en nuestro país, ya que se considera como parte de la estrategia para la reactivación económica y para la organización laboral, con el propósito de fomentar una mayor creación de empleos e incrementar la competitividad, asimismo como medida de protección para hacer “prevalecer” la relación laboral y “proteger” tanto al empleador como al trabajador. El despido y disminución de los costos laborales mediante el uso e implementación de contratos temporales, de regímenes de pasantías y formación son parte de los mecanismos más aplicados y que han recibido menor oposición en comparación a los demás, sin embargo se debe de tener en cuenta que cualquier tipo de flexibilidad laboral presenta desventajas tanto a nivel económico como social; por consiguiente, la implementación de la flexibilidad laboral debe estar sustentada tanto en argumentos económicos como sociales; de lo contrario, las distorsiones que se pueden suscitar en la economía pueden superar a los beneficios que la flexibilidad laboral trae consigo.

8.- ¿Qué medidas se pueden tomar frente a los empleadores que despiden arbitrariamente a sus trabajadores durante la cuarentena?

Sobre el despido injustificado, donde por decisión unilateral, el empleador finiquita la relación laboral con su trabajador sin argumentar causa alguna, existe protección legal que le permite al trabajador demandar judicialmente su reposición en el puesto de trabajo más el pago de una indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral) derivados del mismo. En caso el trabajador no cuente con los medios probatorios necesarios del despido, este podrá efectuar la denuncia ante Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Sin perjuicio de lo señalado, nada impide al empleador cesar a su personal en período de prueba, no renovar contratos, despedir por falta grave, aceptar renuncias o retirar la confianza de su personal durante la emergencia.


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9.- Existe muchas dudas  sobre las nuevas formas de laborar ¿El trabajo remoto requiere de alguna  formalidad?

El empleador solo debe comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto. La comunicación deberá realizarse mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Adicionalmente, el empleador debe informar al trabajador las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto. Cabe resaltar que los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto pueden ser proporcionados por el trabajador o el empleador, tal como lo estipula los artículos 18 y 19 del Decreto Urgencia N° 026-2020 

10.- ¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?

Las características del teletrabajo es que se  puede se puede realizar en cualquier lugar  (desde un café, restaurante, etc.).Si el empleado proporciona equipos para realizar su labor o utiliza servicios  como Internet, ello debe ser compensado por la empresa. En lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la obligación de su cumplimiento recae en la empresa, en caso de un accidente laboral en el domicilio, la responsabilidad es del empleador.

Mientras que, el trabajo remoto se realiza subordinadamente por el trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. No olvidemos que los empleadores públicos y privados fueron facultados para implementar esta nueva modalidad, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Se debe tener en cuenta  que  no puede ser aplicado a los trabajadores con diagnóstico confirmado de Coronavirus, ni a los que están con descanso médico, para quienes se da una suspensión imperfecta de labores, es decir, que el trabajador recibe un pago.

Hay que tener en cuenta que el trabajador debe guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para el trabajo a realizar, cumpliendo con la normativa sobre seguridad de la misma; cumplir las medidas de SST informadas por el empleador; y, estar disponible, durante la jornada laboral, para las coordinaciones necesarias