SUNEDU aprueba la prórroga por dos años de Licencias a 92 universidades del Perú

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SUNEDU aprueba la prórroga por dos años de Licencias a 92 universidades del Perú

  • Rector de la casa marianista considera oportuna medida ante  la crisis desatada por la pandemia de la Covid-19.

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a través de la  Resolución Nº 049-2021-SUNEDU/CD, permitió la incorporación de la Disposición Transitoria Final al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, la cual permitirá ampliar por dos años el plazo de solicitud de renovación de la licencia institucional para 92 universidades del Perú y dos escuelas de postgrado.

Ante el pedido de los rectores como el Dr. Alberto Briceño Ortega, miembro del Consejo Directivo de la  Asociación Peruana de Universidades del Perú (ASUP), la SUNEDU  consideró la solicitud como necesaria y tuvo en consideración los efectos que ha causado la pandemia originada por  la Covid-19 en el sistema de educación superior del país. Con la norma emitida,  la SUNEDU busca que las universidades licenciadas posean mayor tiempo para solicitar la renovación de su licencia, en el plazo máximo de dos años contabilizados a partir del vencimiento de la misma; lapso durante el cual podrá seguir brindando el servicios hasta el otorgamiento de la autorización de su renovación, según sea el caso.


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Ante la medida adoptada por la SUNEDU, el  Dr. Alberto Briceño Ortega, Rector de la  Universidad Católica de Santa María, consideró necesario la ampliación por dos años del Licenciamiento Institucional;  debido a que  la pandemia es una  situación atípica, por lo que es necesario implementar acciones en el marco de la emergencia sanitaria que vivimos, ello ayudará a las universidades del país, a superar la crisis.

Es importante precisar que el plazo señalado para la presentación de la solicitud por parte de las universidades licenciadas, así como durante la tramitación del procedimiento de renovación de licencia institucional, no exime a las casas de estudios del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, aprobadas en el licenciamiento institucional que obtuvieron.

Durante la tramitación de la solicitud y hasta el otorgamiento de la autorización de su renovación corresponde a las universidades licenciadas seguir prestando el servicio educativo de acuerdo con los términos de su autorización, sin limitaciones para convocar a nuevos procesos de admisión o realizar cualquier otra modalidad, dentro del marco normativo vigente, destinada a admitir y  matricular a nuevos estudiantes.